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Articulo 22 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 22. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

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1. Se considerarán actividades compatibles, a los efectos de esta ley, aquellas que sean equivalentes en cuanto a horario, dotaciones o público que pueda acceder a las mismas.

En el caso de que un establecimiento se dedicará a varias actividades compatibles, se deberá hacer constar en la licencia de apertura cada una de ellas. De igual modo, si el local o recinto contara con varios espacios de uso diferenciados, deberá expresarse el aforo respectivo correspondiente a cada uno de los mismos.

2. La persona titular o prestadora que desee obtener la compatibilidad de actividades que difieran en cuanto a horario, dotaciones o público deberá solicitar oportuna autorización de compatibilidad al órgano competente para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura y funcionamiento. Dicha autorización establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la posterior apertura del establecimiento.

El procedimiento por el que se otorga la compatibilidad se regulará reglamentariamente.

3. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando en un establecimiento público se efectúen actividades promocionales, complementarias o accesorias de la actividad principal siempre que, en su virtud, aquéllas no supongan una desnaturalización o desvirtuación de la misma.

En este sentido se consideran actividades de promoción, complementarias o accesorias aquellas que, aun no estando amparadas en la licencia o título que habilite la puesta en funcionamiento del establecimiento, su desarrollo, dada su naturaleza o escasa entidad, no exijan la concesión de las autorizaciones extraordinarias previstas en el artículo 26 de esta ley, estando únicamente sujetas a comunicación previa al ayuntamiento correspondiente.

Las mismas tienen por finalidad el impulso de la actividad propia del establecimiento, desarrollándose con sujeción al horario propio del mismo y garantizando el descanso del vecindario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019