Articulo 22 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 22 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 22. Calidad de los servicios

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1. Los titulares o prestadores podrán elaborar una Carta de Calidad para su espectáculo, actividad o establecimiento público, donde se recojan, con el carácter de mínimo, los condicionamientos y garantías que aquéllos deben cumplir de acuerdo con los derechos de los clientes, usuarios o público asistente a obtener una prestación óptima.

En este sentido, se cumplirá con este requisito cuando se produzca la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.

2. La Carta de Calidad será expuesta en un lugar de fácil visibilidad y legibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010