Articulo 22 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 22. Calidad de los servicios
Vigente
1. Los titulares o prestadores podrán elaborar una Carta de Calidad para su espectáculo, actividad o establecimiento público, donde se recojan, con el carácter de mínimo, los condicionamientos y garantías que aquéllos deben cumplir de acuerdo con los derechos de los clientes, usuarios o público asistente a obtener una prestación óptima.
En este sentido, se cumplirá con este requisito cuando se produzca la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.
2. La Carta de Calidad será expuesta en un lugar de fácil visibilidad y legibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010