Articulo 22 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 22 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 22. Licencias excepcionales.

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Los Municipios excepcionalmente, y por motivos de interés público acreditado en el expediente, previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de cultura, podrán conceder licencias a aquellos inmuebles, que, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, formen parte del patrimonio cultural de Cantabria, y cuyas características no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la seguridad del inmueble y de las personas, mediante las medidas correctoras necesarias y que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

Esta posibilidad debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en la presente ley, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017