Articulo 22 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León
Artículo 22. Derechos y obligaciones del público.
1. Con independencia de los derechos derivados de la normativa general sobre defensa de los consumidores o usuarios, se reconocen al público asistente los siguientes derechos:
El derecho a ser informado a la entrada de los establecimientos o instalaciones sobre los requisitos de admisión y permanencia y a ser aceptado en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna causa que justifique la exclusión por razones de seguridad ciudadana.
El derecho a contemplar el espectáculo y, en su caso, a participar en el espectáculo o actividad recreativa.
El derecho a exigir que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones anunciadas. Las suspensiones o alteraciones significativas relacionadas con el espectáculo o la actividad anunciadas que no obedezcan a causas de fuerza mayor darán derecho a exigir del organizador la repetición o reinicio de la actividad o, en su caso, la devolución del importe de las localidades; todo ello sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer de acuerdo con la legislación civil, mercantil y, en su caso, penal.
El derecho a obtener de los organizadores las Hojas de Reclamaciones para consignar en ellas las reclamaciones que estime pertinentes.
Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.
Derecho a utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que reglamentariamente establezca o determine la empresa.
2. Constituyen obligaciones del público:
Ocupar las zonas o localidades asignadas por los organizadores o por los agentes de la Autoridad, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.
Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.
Cumplir los requisitos de acceso y de admisión en los establecimientos o instalaciones que se hubieran establecido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por los organizadores para el desarrollo del espectáculo o actividad, debiendo cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y ejecutantes. En particular, el público deberá evitar cualquier acción que pudiera producir peligro, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar el establecimiento, instalaciones o espacio abierto.
Respetar el horario de cierre.
Ocupar las localidades en la forma prevista, no pudiendo permanecer de pie en las localidades de asiento ni en los pasillos o accesos durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
Respetar la ejecución del programa, espectáculo o actuación anunciado, no pudiendo exigir su modificación, siendo potestativo de los ejecutantes o de los organizadores conceder o negar la repetición de un fragmento o parte de los que hubiesen ejecutado.
Respetar la prohibición de fumar en establecimientos públicos o instalaciones cerradas destinadas a espectáculos públicos o actividades recreativas propiamente dichas, excepto en las zonas habilitadas al efecto, siempre que reúnan las condiciones de higiene y ventilación adecuadas y en los términos previstos en la normativa específica.
Evitar comportamientos molestos para el público, organizadores y ejecutantes o conductas violentas, no pudiendo portar armas de cualquier clase u otro tipo de objetos que puedan usarse como tales, aunque se estuviera en posesión de la licencia o permiso reglamentarios.
Mantener una actitud cívica, no pudiendo exhibir prendas, símbolos u objetos o adoptar conductas que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
- Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007