Articulo 22 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 22. Fomento.
Vigente
La Generalidad Valenciana, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, prestará ayuda o colaboración técnica y económica a los titulares públicos y privados de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos, con el fin de contribuir a su mantenimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995