Articulo 22 Equipamientos comerciales

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Artículo 22. Vigencia y caducidad.

Vigente

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1. Las licencias comerciales tienen vigencia indefinida.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, previa audiencia de la persona interesada, debe declarar la caducidad de la licencia comercial y ha de informar a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente cuándo, por causa imputable a la persona solicitante, hayan transcurrido tres años desde la concesión de la licencia comercial sin que se haya iniciado la actividad por la cual fue concedida.

3. La persona titular de la licencia comercial puede solicitar una única prórroga para materializar el objeto de la licencia, por un periodo adicional máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al día en que se agota el plazo que se determina en el apartado anterior. La solicitud de prórroga debe ser motivada y se ha de presentar ante el órgano competente como máximo un mes antes de que haya transcurrido el periodo inicial de tres años. Esta prórroga se entiende tácitamente concedida si en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la petición, no ha sido notificada la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.

4. La persona titular de la licencia comercial tiene que comunicar la fecha de inicio de la actividad a la dirección general competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009