Articulo 22 Entidades Locales Menores
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Artículo 22. Control y fiscalización.

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1. Las funciones de control interno y fiscalización respecto de la gestión económica de las entidades locales menores se ejercerán con la extensión y efectos que se determinan en la legislación reguladora de las haciendas locales.

2. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica será función del órgano de control externo autonómico, o en su caso, del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establezca la legislación aplicable.

A tal efecto, las entidades locales menores rendirán anualmente al citado órgano o en su defecto al Tribunal de Cuentas, antes de la fecha legalmente establecida, la cuenta general de la entidad correspondiente al ejercicio económico anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022