Articulo 22 Empleo Público

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Artículo 22. Objetivos e instrumentos de planificación.

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1. De conformidad con la legislación básica, la planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. La planificación de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral.

b) La oferta de empleo público.

c) Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

d) Los planes de ordenación de recursos humanos.