Articulo 22 Electoral Valenciana

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Art. 22.

Vigente

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Uno. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.

Dos. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.