Articulo 22 Electoral de La Mancha

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Artículo 22.

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1. En cada circunscripción la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.

2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo puede apoyar a una agrupación.

3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987