Articulo 22 Electoral de C León

Articulo 22 Electoral de C. León

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Artículo 22.

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1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a las Cortes de Castilla y León designarán las personas que deban representarlos ante la Administración electoral, como representantes generales o de las candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio se le remitirán las notificaciones, escritos, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987