Articulo 22 Electoral de Aragón

Articulo 22 Electoral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.

2. El Gobierno de Aragón podrá realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y a fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

Apdo. 2 modificado por Ley 3/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Vigencia desde 05/04/1995)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987