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Articulo 22 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 22. Bases de datos de la eficiencia energética de los edificios

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1. Cada Estado miembro creará una base de datos nacional de la eficiencia energética de los edificios que permita recopilar datos tanto de la eficiencia energética de los edificios individuales como de la eficiencia energética global del parque inmobiliario nacional. Dichas bases de datos podrán consistir en un conjunto de bases de datos interconectadas.

La base de datos permitirá recopilar datos de todas las fuentes relevantes relacionados con los certificados de eficiencia energética, las inspecciones, los pasaportes de renovación, los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y el consumo de energía calculado o medido con contadores de los edificios afectados. A fin de alimentar la base de datos, también se podrán reunir datos sobre las tipologías de edificios. También pueden recopilarse y almacenarse datos sobre las emisiones operativas e implícitas y sobre el PCG global a lo largo del ciclo de vida.

2. Los datos agregados y anonimizados sobre el parque inmobiliario serán de acceso público, de conformidad con las normas nacionales y de la Unión en materia de protección de datos. Los datos almacenados deberán ser legibles por máquina y accesibles a través de una interfaz digital adecuada. Los Estados miembros garantizarán que tengan acceso fácil y gratuito a los certificados de eficiencia energética completos los propietarios, arrendatarios y gestores de edificios, las entidades financieras en lo que respecta a los edificios de sus carteras de inversión y de préstamos y, previa autorización de los propietarios, los expertos independientes. En el caso de los edificios en alquiler o a la venta, los Estados miembros garantizarán que los futuros arrendatarios o compradores que hayan sido autorizados por el propietario del edificio tengan acceso a los certificados de eficiencia energética completos.

3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades locales tengan acceso a todos los datos pertinentes sobre la eficiencia energética de los edificios en su territorio que sean necesarios para facilitar la elaboración de planes de calefacción y refrigeración, e incluirán sistemas de información geográfica operativos y las bases de datos conexas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros ayudarán a las autoridades locales a obtener los recursos necesarios para la gestión de los datos y la información.

4. Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre la proporción de edificios en el parque inmobiliario nacional que cuentan con certificados de eficiencia energética, así como datos agregados o anonimizados sobre la eficiencia energética -lo que incluye el consumo de energía y, cuando esté disponible, el PCG a lo largo del ciclo de vida- de esos edificios. La información al público se actualizará como mínimo dos veces al año. Los Estados miembros pondrán información anonimizada o agregada a disposición, previa solicitud, de instituciones públicas y de investigación, como los institutos nacionales de estadística.

5. Como mínimo una vez al año, los Estados miembros garantizarán la transferencia de la información de la base de datos nacional al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE. Los Estados miembros podrán transferir la información con mayor frecuencia.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de establecer modelos comunes para la transferencia de la información al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE. El primero de estos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 30 de junio de 2025.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 3.

7. Con el fin de garantizar la coherencia y la homogeneidad de la información, los Estados miembros velarán por que la base de datos nacional sobre eficiencia energética de los edificios sea interoperable y esté integrada con otras bases de datos administrativas que contengan información sobre edificios, como el registro catastral o catastro nacional de edificios y los registros digitales de los edificios.