Articulo 22 Educación de Andalucía

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Artículo 22. Promoción profesional.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado de los centros docentes públicos sin necesidad de cambio del cuerpo docente al que se pertenece.

2. En la promoción profesional del profesorado se tendrá en cuenta la acreditación de los méritos que se determinen, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes.

La participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

3. La Administración educativa regulará el reconocimiento de la participación del profesorado en los planes, proyectos y programas educativos autorizados por ésta, así como la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso, a los efectos de su toma en consideración en los procedimientos concursales de su ámbito competencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008