Articulo 22 Economía Social

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Artículo 22. Otras medidas públicas de apoyo.

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1. La Administración de Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la creación y actividad de las entidades y empresas de economía social mediante el diseño y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. Las ayudas y subvenciones atenderán a la necesidad de proteger a los colectivos sociales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la inclusión de cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la economía social en otras políticas públicas de carácter transversal.

4. En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social en los procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicación.