Articulo 22 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificació...estres en cautividad
Articulo 22 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.
Vigente
Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 102.4 del Reglamento (UE) 2016/429, el titular de la explotación deberá conservar, en papel o en formato electrónico, y durante un plazo mínimo de tres años, los documentos que acompañan al movimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024