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Articulo 22 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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Artículo 22. Conservación de los documentos que acompañan al movimiento.

Vigente

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Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 102.4 del Reglamento (UE) 2016/429, el titular de la explotación deberá conservar, en papel o en formato electrónico, y durante un plazo mínimo de tres años, los documentos que acompañan al movimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024