Articulo 22 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 22.
Vigente
En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los Instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del Instructor.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito.
(BOE de 04-08-1989) en vigor desde 19-08-1988 - Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988