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Articulo 22 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 22. Curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

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1. El curso de monitor/a tiene una duración de 310 horas y se adecúa al contenido de los programas establecidos en el anexo I, apartado 3, del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, para el certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (BOE núm. 297, de 10 de diciembre), o el que lo sustituya, y contiene los siguientes módulos:

a) Módulo 1: Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas).

b) Módulo 2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

c) Módulo 3: Técnicas y recursos de animación en actividades de ocio (60 horas).

d) Módulo de prácticas profesionales no laborales (160 horas).

2. Las personas que obtengan el diploma de monitor/a tienen, en el ámbito de las Illes Balears, las competencias para organizar, dinamizar y evaluar actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos. Pueden desarrollar sus competencias en cualquier organización que recoja la realización de programas de dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con apoyo y dirección de nivel superior y en el marco de un proyecto educativo, y llevar a cabo su actividad en el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y dinamización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

3. La dinamización de actividades de ocio infantil y juvenil se enmarca en el sector del ocio educativo infantil y juvenil y se puede desarrollar en diferentes centros o equipamientos, tales como: centros cívicos, centros infantiles, centros culturales, clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones de tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas, ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos, casas de colonias, granjas escuela, aulas y escuelas de naturaleza, espacios de ocio educativo en entornos comerciales, centros escolares, transportes infantiles y juveniles, asociaciones, campos de trabajo, intercambios juveniles, o en cualquier otro espacio con las mismas características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018