Articulo 22 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 22. Obligaciones documentales y registrales en el régimen de estimación objetiva

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Los sustitutos que determinen la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva sólo tendrán la obligación de conservar los justificantes de los signos, índices y módulos utilizados y de emitir los justificantes de pago cuando el contribuyente se lo requiera, en cuyo caso guardarán una copia de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016