Articulo 22 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»Artículo 22. Obligaciones documentales y registrales en el régimen de estimación objetiva
Vigente
Los sustitutos que determinen la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva sólo tendrán la obligación de conservar los justificantes de los signos, índices y módulos utilizados y de emitir los justificantes de pago cuando el contribuyente se lo requiera, en cuyo caso guardarán una copia de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016