Articulo 22 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 22 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 22. Acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local

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1. El ingreso en la categoría de policía y en cualquiera de las categorías de la subescala facultativa se realizará por el sistema de oposición libre según lo dispuesto en los artículos 35 y 26 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en este decreto.

2. El acceso a las categorías de oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente tendrá lugar por los sistemas de promoción interna y movilidad con ascenso que, en cada caso, se determinan en los artículos 37 a 42 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en este decreto. Las personas funcionarias de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma también podrán acceder a la subescala facultativa por el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en este decreto.