Articulo 22 Derechos y la...olescencia

Articulo 22 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 22. Coordinación

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1. El departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes debe:

a) Promover programas generales de actuación para cada uno de los distintos tipos de servicios especializados en infancia y adolescencia, con el fin de garantizar la homogeneidad de criterios entre estos servicios en todo el territorio.

b) Coordinar los servicios especializados de atención a los niños y a los adolescentes que gestionan los entes locales por delegación, estableciendo las directrices y los procedimientos generales de actuación.

c) Promover el establecimiento de protocolos de actuación entre las distintas administraciones, departamentos o servicios, que aseguren la actuación coordinada e integral de los mismos, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, los servicios sociales y los cuerpos de seguridad.

2. La Administración de la Generalidad, mediante los departamentos competentes, debe desempeñar un plan de atención integral para atender a las personas con problemas de salud mental. El plan debe establecer el modelo de atención integral en salud mental en la población infantil y adolescente vulnerable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010