Articulo 22 Derechos de los consumidores
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»Artículo 22. Pagos adicionales
Vigente
Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el comerciante deberá buscar el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante. Si el comerciante no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011