Articulo 22 Derecho a la ... Andalucía

Articulo 22 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 22. Recursos económicos.

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La Administración de la Junta de Andalucía fijará en sus planes de vivienda y suelo y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma los recursos económicos destinados a promover el derecho a la vivienda, incluyendo la gestión de ayudas estatales, que se distribuirán conforme a lo dispuesto en el conjunto de los planes de vivienda y suelo, dando preferencia a los grupos de población con menor índice de renta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010