Articulo 22 Derecho a la Vivienda
Artículo 22. Distribución de las viviendas por reservas.
La distribución de las viviendas se efectuará del siguiente modo:
1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley Foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una.
Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda.
2.º Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.h).
3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.
- Artículo modificado por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017