Articulo 22 Deporte de Madrid
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Artículo 22. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

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1. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. Sus competencias serán las que le atribuyan la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso le corresponde el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad.

2. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid se configura como órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará integrado por 29 miembros más su Presidente. Su composición, que reflejará la participación de las organizaciones sociales más representativas, se determinará reglamentariamente con arreglo a las siguientes reglas:

a) Seis miembros y su Presidente serán designados por la Administración Deportiva madrileña.

b) Siete miembros serán designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.

c) Nueve miembros serán designados por las Federaciones Deportivas madrileñas.

d) Siete miembros serán designados por la Federación Madrileña de Municipios.

4. Las competencias y régimen interno del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid se determinarán reglamentariamente. En todo caso, el Consejo ejercerá las previstas en este mismo artículo.

a) Evacuar preceptivamente informe sobre:

Primero.-La determinación de las directrices generales de planificación del deporte madrileño.

Segundo.-La determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.

Tercero.-La redacción de los planes globales de infraestructuras.

Cuarto.-El reconocimiento de nuevas Federaciones.

b) Formular propuestas sobre las siguientes materias:

Primero.-La prevención y represión de la violencia en el deporte.

Segundo.-La programación de la actividad deportiva en la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995