Articulo 22 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 22. Control público.

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1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter de sanción:

  1. Inspeccionar los libros y documentos federativos.

  2. Convocar los órganos colegiados, para el debate y resolución, si procede, de todos los asuntos y cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquéllos no hubieran sido convocados, en plazo reglamentario, por quien tuviera la obligación de hacerlo.

  3. Suspender motivadamente y de forma cautelar al Presidente o a los demás miembros de los órganos federativos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones administrativas y disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas encomendadas.

  4. Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente y a los demás miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas.

  5. Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización.

2. En los supuestos de suspensión del Presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados de las Federaciones Deportivas, la Administración Deportiva de la Comunidad de Castilla y León podrá nombrar provisionalmente interventores y administradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003