Articulo 22 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 22. Control público.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter de sanción:
Inspeccionar los libros y documentos federativos.
Convocar los órganos colegiados, para el debate y resolución, si procede, de todos los asuntos y cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquéllos no hubieran sido convocados, en plazo reglamentario, por quien tuviera la obligación de hacerlo.
Suspender motivadamente y de forma cautelar al Presidente o a los demás miembros de los órganos federativos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones administrativas y disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas encomendadas.
Suspender motivadamente de forma cautelar al Presidente y a los demás miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas.
Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización.
2. En los supuestos de suspensión del Presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados de las Federaciones Deportivas, la Administración Deportiva de la Comunidad de Castilla y León podrá nombrar provisionalmente interventores y administradores.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003