Articulo 22 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 22. Funciones.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus Estatutos, así como aquellas de carácter público que le sean delegadas por las Administraciones públicas.

2. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos y Reglamentos, así como la normativa que le sea de aplicación.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.

4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante la Consejería competente en materia de deporte.

5. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.

g) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.