Articulo 22 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 22. Medidas de protección y apoyo a estos colectivos del deporte
Vigente
Reglamentariamente se podrán establecer medidas de protección y apoyo a los colectivos del deporte cuyas circunstancias así lo aconsejen, con especial atención a aquellos que desarrollen su actividad deportiva en el ámbito nacional o internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011