Articulo 22 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 22. Colaboración con las entidades locales.
Vigente
1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programasnecesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos.
2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de Estaciones deTransferencia y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de residuos peligrosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005