Articulo 22 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 22. Procedimiento de la autorización para la entrada y salida de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos.

a) Cantidad, composición, estado y código de identificación de los residuos.

b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

2. En el caso en el que la autorización se interese para la salida de residuos desde la Comunidad Autónoma de Aragón hacia el territorio de otra Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente podrá requerir alinteresado para que aporte, además de los documentos exigidos en el anterior apartado, testimonio o certificación documental fehaciente y previa que acredite la autorización o aceptación de la recepción de los residuos industriales no peligrosos porla Administración ambiental de la Comunidad Autónoma de destino.