Articulo 22 Criterios par...ependencia

Articulo 22 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 22. Reconocimiento de la prestación económica vinculada a los supuestos de servicios de titularidad pública que no forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

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1. Las personas beneficiarias de centros residenciales y centros de día locales que no forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears podrán ser beneficiarias de la prestación económica vinculada al servicio.

2. No obstante, como se trata de servicios de titularidad pública, para calcular el importe de la prestación económica se estará a lo previsto en los artículos 2, 3, 8, 16, 21 y 22 de este Decreto. En ningún caso, de acuerdo con la capacidad económica de la persona beneficiaria y del pago abonado a la entidad local, del reconocimiento de esta prestación se podrá derivar una situación económicamente más beneficiosa que la asignación de un servicio de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, calculada según las normas que establece este Decreto.

3. Para estos casos, la cuantía de la prestación vinculada es igual a la diferencia entre lo que la persona pagaría en un servicio de la XPAD y lo que tiene que pagar en la plaza municipal. En caso de que la cuantía resultante sea igual a cero o negativa, el expediente se resolverá como prestación vinculada igual a cero.