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Articulo 22 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 22. Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid

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1. En atención al tipo de emergencia, participarán en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) El Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.

c) Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

e) Aquellos que determine la legislación vigente.

2. También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.

3. El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil y emergencias en el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023