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Articulo 22 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 22. Recursos y personal de la Oficina

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1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción dispondrá de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.

2. Los puestos de trabajo de la Oficina tienen naturaleza funcionarial. Los procedimientos de selección y provisión garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, cuya apreciación corresponde a una comisión de valoración formada de acuerdo con los principios de profesionalidad y especialización y paridad de sus miembros, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Estatuto básico del empleado público y la Ley de función pública de las Illes Balears.

3. Corresponde a la Dirección de la Oficina establecer las bases y el sistema de provisión de los puestos de trabajo, para lo cual puede contar con el apoyo de la Escuela Balear de Administración Pública.

4. La adjudicación de los puestos de trabajo corresponde a la Dirección de la Oficina.

5. El personal al servicio de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción se regirá por lo dispuesto en esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo lo que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Al inicio del primer mandato, la Dirección presentará a la Mesa del Parlamento la relación de puestos de trabajo del personal, que deberá ser aprobada por la correspondiente comisión parlamentaria, así como cualquier modificación que se lleve a cabo con posterioridad.

7. Corresponde al director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción elaborar el anteproyecto de presupuestos de funcionamiento y lo remitirá al Gobierno de las Illes Balears, a efecto de que lo incorpore como sección independiente al proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016