Articulo 22 Creación de E...s Públicas

Articulo 22 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 22. Régimen económico-financiero.

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1. El patrimonio de los entes previstos en esta Ley estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública.

2. El régimen de los bienes y derechos será el mismo que el de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008