Articulo 22 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 22. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.
Vigente
1. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores de transporte público regular de viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado que presten servicios regulares de viajeros.
2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Operadores vendrán determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024