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Articulo 22 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 22. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros.

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1. La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros es el órgano de colaboración y consulta del Consorcio en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores de transporte público regular de viajeros. Está integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado que presten servicios regulares de viajeros.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de la Ponencia de Operadores vendrán determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.