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Articulo 22 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 22. Nombramiento de los miembros de la Comisión.

Vigente

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Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, corresponde el nombramiento de los vocales de la Comisión Regional de Coordinación.

Los representantes de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 21 c) 4. de la presente Ley, serán propuestos por el Presidente de la Comisión; los representantes del Ayuntamiento de Madrid a que se hace referencia en el artículo 21 c) 5 de este texto legal, serán propuestos por el citado Ayuntamiento; los representantes de los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 21 c) 6, serán propuestos por la Federación de Municipios de Madrid; y los representantes sindicales a que se alude en el artículo 21 c) 7, serán propuestos por Organizaciones Sindicales más representativas entre los funcionarios de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.

Los Cargos de la Comisión serán conferidos conforme determina la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992