Articulo 22 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 22. Principios de actuación
Vigente
Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares ejercerán sus funciones en los términos dispuestos en la presente ley y demás normativa aplicable, y respetarán en todo caso los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005