Articulo 22 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 22. Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura actuará bajo la coordinación de la Consejería competente por razón de la materia en los siguientes supuestos:

a) Cuando, previo acuerdo de colaboración, actúen en aplicación de cualquiera de los Planes de Protección Civil vigentes, así como cuando actúen en colaboración con las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en servicios oficiales en apoyo como agentes de la autoridad.

b) Cuando, en virtud de convenio de colaboración con las entidades locales, realicen funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cuando, previo acuerdo de colaboración, participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017