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Articulo 22 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 22. Derechos sindicales.

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Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002