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Articulo 22 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 22. Comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa

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1. Cada una de las comisiones mixtas de seguimiento y control crearán comisiones técnicas de seguimiento y evaluación por cada departamento conforme al Decreto 34/2021 de 26 de febrero, del Consell de regulación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Si se considera necesario por la comisión mixta de seguimiento y evaluación también se podrán crear comisiones que agrupen más de un departamento.

2. Las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del contrato programa de acuerdo con los informes de evaluación de carácter preceptivo emitidos por la Dirección territorial en el caso de la Generalitat, o por el órgano competente en el caso de las Diputaciones Provinciales.

b) Supervisar la ejecución de los indicadores del contrato programa.

c) Realizar evaluaciones continuas de seguimiento.

d) Conocer las controversias técnicas que puedan, eventualmente, plantearse.

e) Conocer el informe anual de seguimiento de indicadores y el informe final de evaluación de ejecución y gasto que serán emitidos preceptivamente por las Direcciones Territoriales en el caso de la Generalitat o por el órgano competente en el caso de las Diputaciones Provinciales.

3. Las comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa tendrán la siguiente composición:

3.1. En representación de la Generalitat o en su caso la Diputación Provincial correspondiente:

a) Una persona técnica de la respectiva dirección territorial de la conselleria competente en servicios sociales.

b) Una persona técnica de la dirección general competente en atención primaria de servicios sociales o persona técnica homóloga en el caso de las diputaciones provinciales.

c) Una persona técnica de la unidad de gestión del contrato programa o persona técnica homóloga en el caso de la Diputación Provincial., que ejercerá la secretaría.

3.2. En representación del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente:

a) La persona coordinadora de los servicios sociales, o, en su caso, la persona directora con competencias en el área de servicios sociales.

b) Dos personas técnicas que ejerzan funciones en materia de servicios sociales e igualdad.

4. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.