Articulo 22 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 22. La cualidad de socio de la cooperativa.

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1. En las sociedades cooperativas, tanto de primer grado como de segundo o ulterior grado, podrán ostentar la cualidad de socio tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, así como también las comunidades de bienes, salvo que por la clase de cooperativa de que se trate o por la actividad cooperativizada no se admita alguna de ellas.

2. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio ordinario de acuerdo con la actividad cooperativizada, el objeto social y demás características definitorias de cada tipo de cooperativa. Asimismo habrán de contemplar cualesquiera otras posibles clases o categorías de socios y su concreto régimen jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011