Articulo 22 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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Artículo 22. Expulsión.

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1. La expulsión de los socios sólo podrá ser acordada por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto conforme al artículo anterior.

2. Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea general.

El recurso ante el Comité de Recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, prorrogables por dos más mediando causa justificada.

El recurso ante la Asamblea general deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio interesado.

Transcurridos dichos plazos sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior.

4. El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por el Comité de Recursos o la Asamblea general, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 38 de la presente Ley para la impugnación de acuerdos asamblearios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999