Articulo 22 Cooperativas de Galicia

Articulo 22 Cooperativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Derechos de los socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los socios tienen, además de los derechos que les otorguen las normas legales y estatutarias o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, los siguientes:

a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales de la cooperativa.

b) A plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las reuniones de los órganos sociales de que sea miembro.

c) A participar en la actividad de la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.

d) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e) A percibir el retorno cooperativo, en su caso.

f) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

2. Los derechos se ejercerán de conformidad con las normas legales y estatutarias y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999