Articulo 22 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 22. Obligaciones de los socios.

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Los socios estarán obligados a:

a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados.

b) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo justa causa de excusa.

c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los Estatutos señalarán los módulos o normas mínimas de participación, pudiendo los administradores, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio en la medida que proceda.

d) No realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo que sean autorizados expresamente por los administradores.

e) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

f) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones previstas.

g) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.

h) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los que deriven de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993