Articulo 22 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 22. Instructor o instructora.

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1. Los estatutos sociales pueden establecer el nombramiento de un instructor o instructora para que colabore con el consejo rector en la tramitación de los expedientes sancionadores.

2. El instructor o instructora tiene que ser designado, para cada caso concreto, por el consejo rector de entre los socios, o bien puede ser una tercera persona. En cualquier caso ha de cumplir los requisitos de calificación y honorabilidad adecuados a su función, que deben quedar establecidos por los estatutos de la cooperativa.

3. La principal función del instructor o instructora es recoger pruebas sobre los hechos objeto del expediente sancionador y elaborar una propuesta, con carácter preceptivo y no vinculante, que ha de presentar al consejo rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002