Articulo 22 Cooperación y...sostenible

Articulo 22 Cooperación y desarrollo sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo que establece esta ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Comunitat Valenciana las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, con instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017