Articulo 22 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 22 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 22. Seguridad del suministro.

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1. El órgano de contratación especificará en la documentación del contrato sus exigencias en materia de seguridad del suministro.

A tal fin, el órgano de contratación podrá exigir que la proposición u oferta económica incluya, entre otras cosas, lo siguiente.

a) El certificado o la documentación que acrediten que el licitador puede cumplir las obligaciones en materia de exportación, traslado y tránsito de mercancías vinculadas al contrato, incluida cualquier documentación suplementaria recibida del Estado o Estados miembros de la Unión Europea afectados.

b) La indicación de las restricciones existentes para el órgano de contratación relacionadas con la revelación, la transferencia o el uso de los productos y servicios o de cualquier resultado de esos productos y servicios, que resulte del control de las exportaciones o de las medidas de seguridad de obligado cumplimiento asociadas a los mismos.

c) El certificado o documentación acreditativos de que la organización y localización de la cadena de abastecimiento del candidato o licitador le permitirán cumplir con las exigencias del órgano de contratación en materia de seguridad del suministro que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) El compromiso de garantizar que los posibles cambios en su cadena de suministro durante la ejecución del contrato no afectarán negativamente al cumplimiento de esas exigencias.

e) El compromiso del candidato o licitador de crear o de mantener la capacidad necesaria para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del órgano de contratación como consecuencia de una situación de crisis, de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

f) El compromiso del candidato o licitador de comunicar con la debida diligencia cualquier información o documentación complementaria recibida de sus autoridades nacionales que pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las generadas con motivo de cualquier aumento de las necesidades del órgano de contratación que pudiera producirse a raíz de una crisis.

g) El compromiso del candidato o licitador de llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de los suministros objeto del contrato.

h) El compromiso del candidato o licitador de informar a tiempo al órgano de contratación de cualquier cambio que tenga lugar en su organización, en su cadena de abastecimiento o en su estrategia industrial que sea susceptible de afectar a sus obligaciones frente al órgano de contratación.

i) El compromiso del candidato o licitador de facilitar al órgano de contratación, de acuerdo con los términos y condiciones que se acuerden, todos los medios específicos necesarios para la producción de piezas de repuesto, componentes, conjuntos y equipos para pruebas especiales, incluidos los dibujos técnicos, las licencias y las instrucciones de uso, en el caso de que ya no fuera capaz de proporcionar este tipo de suministro.

2. En ningún caso el órgano de contratación exigirá al candidato o licitador un compromiso de un Estado miembro de la Unión Europea que pudiera perjudicar la libertad de ese Estado miembro de aplicar, de acuerdo con la legislación internacional o comunitaria pertinente, sus criterios nacionales de concesión de licencias de exportación, traslado o tránsito en las circunstancias que prevalezcan en el momento de tal decisión de concesión de licencias.

3. La vulneración de las obligaciones recogidas en el contrato en relación con la seguridad del suministro podrá dar lugar a la prohibición de contratar de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011