Articulo 22 Consultas pop... ciudadana

Articulo 22 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 22. Espacios públicos para la campaña y espacios informativos en los medios de comunicación

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1. Los promotores de la consulta, las organizaciones admitidas en el proceso y las formaciones políticas con representación en el Parlamento o en las entidades locales en caso de consultas de ámbito local tienen derecho a utilizar espacios públicos gratuitos para hacer campaña y debate público. Los ayuntamientos deben reservar espacios públicos para que los actores de la campaña puedan colocar información sobre la consulta, deben facilitar locales y espacios, también gratuitos, para que puedan realizarse actos de campaña y debate y deben hacer pública dicha información.

2. Las reglas específicas de la convocatoria deben determinar los términos en que deben concederse espacios gratuitos en los medios de difusión de titularidad pública. Si la consulta popular es de ámbito municipal, esta obligación se limita a los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito local total o parcialmente afectado. En todos los casos, debe establecerse el plazo durante el cual puede realizarse esta campaña.

3. Durante el período de consulta, los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar los principios de pluralismo político y social, neutralidad e igualdad de oportunidades respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Contra las decisiones de los órganos de administración de estos medios puede recurrirse ante la Comisión de Control.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)