Articulo 22 Consolidación...os cedidos

Articulo 22 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 22. Obligados tributarios.

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1. Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35. 4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática mediante elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el supuesto de que más de una persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35. 4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a los mismos elementos de red, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos a partes iguales.

3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades referidas en el artículo 35. 4 de la citada norma que sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017