Articulo 22 Conservación ...naturaleza

Articulo 22 Conservación de la naturaleza

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Artículo 22.

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1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y compensar a las poblaciones afectadas, se establecerán áreas de influencia socioeconómica, integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección, si la hubiere.

2. Para las áreas de influencia socioeconómica se elaborarán por las Administraciones públicas competentes los programas de actuación a que se refiere el artículo 36.

3. Las entidades locales cuyos términos estén total o parcialmente incluidos en los espacios naturales protegidos tendrán derecho preferente en la adjudicación de concesiones de prestación de servicios con que se haya de dotar al espacio para su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994