Articulo 22 Conservación de la naturaleza
Artículo 22.
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y compensar a las poblaciones afectadas, se establecerán áreas de influencia socioeconómica, integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección, si la hubiere.
2. Para las áreas de influencia socioeconómica se elaborarán por las Administraciones públicas competentes los programas de actuación a que se refiere el artículo 36.
3. Las entidades locales cuyos términos estén total o parcialmente incluidos en los espacios naturales protegidos tendrán derecho preferente en la adjudicación de concesiones de prestación de servicios con que se haya de dotar al espacio para su gestión.
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994